Sesión X. Otros Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
Objetivos
Reconocer la importancia y trascendencia de los jueces de paz como figura preeminente en la solución alternativa de conflictos.Valorar la importancia del defensor del pueblo en las acciones de defensa de los intereses de la sociedad frente al Estado.
Conocer otros medios alternativos de solución de conflictos que pueden ser utilizados.
Metodología
Para el trabajo se requiere que los participantes tengan a mano la Constitución
Trabajo en grupos
Se divide a los participantes en tres grupos:- Grupo 1. Revisa lo que plantea la Constitución ecuatoriana en lo relativo al Defensor del Pueblo y con el apoyo del texto adjunto elabore un discurso en defensa de la figura del Defensor del pueblo, que será presentado en plenaria.
- Grupo 2. Revisa el Art. 191 de la Constitución Ecuatoriana, y el texto adjunto y prepare una explicación en torno al juez de Paz utilizando los recursos didácticos que crea conveniente
- Grupo 3. Con el apoyo del texto adjunto prepare una explicación gráfica para presentar en plenaria en torno a los otros métodos de resolución de conflictos
GRUPO 1: El Defensor del Pueblo
Es un funcionario que supervisa las acciones gubernamentales; toma a su cargo las denuncias del público contra las injusticias y/o mala administración y tiene poder para investigar.Para algunos autores e incluso en el derecho comparado, podemos advertir que el defensor del Pueblo se constituye también en una institución alternativa para manejar conflictos, que puede encuadrar dentro de los sistemas alternativos tratados.
Para Osvaldo Gozaíni, la Defensoría del Pueblo se implanta como alternativa válida en el juego institucional de los pesos y contrapesos del poder, su experiencia y crecimiento representa una manera de robustecer el Estado de Derecho y de garantizar por su intermedio un atento guardián de las libertades constitucionales.
Algunos países incorporan esta figura, por ejemplo la advertimos en el artículo cuarto, numeral diez de la nueva ley panameña cuando dice que la Defensoría del Pueblo deberá "mediar en los conflictos que se presenten entre la administración pública y los particulares, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas"
Nuestro país tiene en vigencia la llamada Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo promulgada en el Registro Oficial número 7 de 20 de febrero de 1997. Entre sus atribuciones aparece ésta de mediación enunciada ya, aunque solo procede cuando lo solicitan personas jurídicas y organizaciones populares en aquellos problemas que puedan tener con la administración pública y a discreción del Defensor del Pueblo, o sea, que dicha institución debe previamente considerar que el manejo de un conflicto de estos actores es procedente y necesario.
La Defensoría del Pueblo pertenece a la élite de estos medios alternativos de solución de conflictos, pues hace más expedito el principio de igualdad en las relaciones jurídico sociales entre los diversos actores de un Estado y de éste frente a aquellos. Recordemos que se trata de la magistratura de la persuasión o del convencimiento.
GRUPO 2 : El juez de paz
En grupo lea el siguiente texto:La justicia de paz es una bisagra entre la justicia local y el sistema de justicia nacional, es además un depurador de la inmensa carga procesal, pues resuelve conflictos que por su naturaleza pueden ser considerados "irrelevantes" para el derecho clásico, pero de suma importancia para la preservación de la paz social.
La justicia de paz se basa más en la equidad que en la legalidad, en el sentido que se trata de la posibilidad de tomar decisiones, que omitan los marcos jurídicos, en busca de una solución justa para el contexto comunitario en el que se aplica, independientemente de que se ajuste, o no, a la ley nacional.
El único límite que en su trabajo deben tener los jueces de paz será el no transgredir la Constitución y los derechos humanos, así como tampoco podrán conocer temas que vayan en contra de competencias especializadas como la constitucional y administrativa.
GRUPO 3: Otros medios novedosos
Actualmente y sobre todo en los países desarrollados o centrales, han surgido una serie de nuevas modalidades alternativas para abordar divergencias, así: el llamado mini juicio o pequeño juicio (mini trial), el juicio privado (private trial), oyente neutral (Neutral listener), evaluación neutral (early neutral evaluation), entre otras.Únicamente para conocimiento general, hablemos brevemente de algunos de estos métodos:
a) Mediación /arbitraje: Pueden combinarse la mediación y el arbitraje de modo secuencial, mediante este método las partes se comprometen a intentar la resolución de su conflicto en forma escalonada, haciendo uso de la mediación, y en caso de fracasar ésta, continuar con el arbitraje.
b) Evaluación neutral previa: Consiste en la presentación del caso a cargo de ambas partes ante un tercero neutral, que pueda hacer una evaluación de cómo el caso prosperaría en los tribunales. En el ámbito empresarial, puede efectuarse ante los funcionarios superiores de las organizaciones en conflicto, en cuyo caso, el tercero puede actuar como un moderador y, en su caso, ofrecer su evaluación.
c) Mini juicio: No es propiamente un juicio, sino una presentación oral efectuada por los abogados ante los directivos de las empresas entre las que se ha suscitado una controversia, quienes luego intentan arribar a un acuerdo. Se trata, en definitiva, de un intercambio de información entre los contendientes, utilizado para cuestiones complejas y de gran envergadura, en que los abogados presentan los elementos más relevantes de su argumentación y prueba en forma privada a sus propios principales y a los de la contraria en forma conjunta.
d) Oyente Neutral: Se trata de un procedimiento extrajudicial sencillo, rápido y directo. Las partes designan oyente neutral a una persona de destacados antecedentes en quien confían. El tercero recibe de cada una de las partes la mejor propuesta que cada una de ellas se siente en condiciones de efectuar a la otra.
El oyente examina ambas propuestas, las compara y luego informa a las partes si las propuestas se acercan lo suficiente como para justificar la celebración de reuniones con el fin de ajustar o transar la diferencia. El oyente neutral debe mantener la más estricta confidencialidad, a menos que las partes renuncien expresamente a ella.
Trabajo en plenaria
Cada grupo debe presentar su trabajo sobre el tema correspondiente, de acuerdo a las indicaciones.Una vez que concluyen las presentaciones conversar con el grupo sobre:
¿Cuál es la diferencia entre Juez de Paz y defensor del pueblo?
Quien nombra al juez de paz
Quien nombra al defensor del pueblo
¿En qué casos cree Ud. que se debe recurrir al defensor del pueblo?
Cree Ud. que el defensor del pueblo debería intervenir frente a las Instituciones de Educación: colegios, escuelas, universidades? ¿En qué casos?
Guía para el facilitador-facilitadora
Para responder a las preguntas es necesario contar con el texto de la Constitución para que los participantes puedan tener los criterios necesariosEn la plenaria trabaje con los grupos sobre la idea que el juez de paz dirime conflictos que se dan en la comunidad y que pueden ser irrelevantes para los jueces y tribunales pero que son importantes dentro de la vida de la colectividad.
El Defensor del pueblo actúa frente al Estado tiene capacidad para investigar y resolver las denuncias del público contra las injusticias y/o mala administración, por lo tanto las acciones de las Instituciones Educativas Fiscales pueden ser apeladas ante el defensor del Pueblo.
Trabajo personal
Recorte una información de prensa en donde se mencione al Defensor del Pueblo, o haga una entrevista a una persona o institución que haya presentado una demanda ante el defensor.- Anote los elementos más sobresalientes de la información
- Considera Ud. que el defensor del pueblo está cumpliendo su función.
- Cuáles son los límites y potencialidades del trabajo del defensor del pueblo
- Escriba una carta al Defensor del Pueblo en torno a un conflicto frente a una institución del Estado o a la mala actuación de un funcionario público