Sesión XXX. Lo justo y lo legal

Objetivos

  • Analizar los nuevos paradigmas para la construcción de justicia en actos de infracción de la ley.
  • Desarrollar criterios para el abordaje del concepto de reparación social frente a un daño.

Metodología

Trabajo en grupos

En el grupo responder las siguientes preguntas:

¿Hay diferencia entre lo legal y lo justo? Si o no; y por qué?

Y posteriormente construir un ejemplo que demuestre la diferencia

Trabajo en plenaria

Recoger los aportes de los y las participantes, rescatar aquellos criterios en donde se establece que no siempre lo legal es justo;

Entre las razones se pueden encontrar elementos que se refieren a:

Quien hace la ley

Cómo se hace la ley

Para qué se hace la ley

 

 

 

Todos los criterios pueden ser organizados en estas columnas, si hay algún elemento que escapa a la matriz pueden incorporarse columnas.

En los criterios hay que diferenciar aquellos que tienen una visión negativa de la ley, y aquellos que reflejan la posibilidad de transformación de la situación.

Si estos elementos no están presentes en el discurso de los y las participantes el facilitador-facilitadora debe señalar que hay un esfuerzo permanente por modificar la ley, que se están logrando cambios importantes en la construcción de las leyes, en los procedimientos de aplicación y sanción y en los paradigmas respecto a su razón de ser.

Por ejemplo en el tema penal:

La vigencia del nuevo código de procedimiento penal ha traído nuevamente al debate el tema de la mediación penal. No queremos decir que esto es totalmente nuevo, pero prácticamente recién se está considerando de manera seria, esta posibilidad.

De todas formas, cabe destacar que en el mundo se han desplegado esfuerzos y se han obtenido algunos resultados que aún se encuentran en proceso de evaluación

Presentar en plenaria el siguiente cuadro:

Viejos paradigmas

Nuevos paradigmas

El viejo paradigma basa el crimen en la violación contra el Estado y sus leyes

Se fundamenta en el daño contra personas y relaciones humanas.

El delito se refiere a un acto y responsabilidad individual

Nueva responsabilidad individual y social.

El sistema tradicional se centra en el pasado y en el establecimiento de culpas

Se centra en la identificación de necesidades de la víctima y del mismo infractor, sin olvidar la comunidad.

Asienta a la Justicia en el hecho de imponer penas para disuadir y cambiar conductas, es una especie de prevención del crimen.

La justicia busca ocuparse del evento antisocial y se fundamenta en el hecho de producir una reparación, una conciliación y un eventual perdón.

Su objetivo es producir un castigo al ofensor, victimario o infractor

Su objetivo es reparar a la comunidad y resarcir a la víctima.

Frente a la clásica retributiva o vengativa se requiere saber qué ley resultó violada, quien la violó, cómo debe castigarse al autor.

Se advierte el surgimiento de la justicia restitutiva quién salió dañado, qué pérdidas sufrió, cómo podemos reparar su situación

Se orienta al infractor

Se orienta a la víctima que generalmente ha sido olvidada por el concepto del orden público

Los programas que se han emprendido en base a estos nuevos paradigmas han logrado

Mejorar la capacidad de resolver el conflicto.

Airear los sentimientos, intercambiar los puntos de vista y dar compensaciones; ayudar a poner fin al hecho criminal.

Posibilitar que las víctimas reciban una compensación material por sus pérdidas.

La indemnización tiene un efecto reformador sobre los ofensores.

Al conseguir la reconciliación en lugar del mero castigo, se previenen problemas ulteriores, pues es un instrumento de creación social.

Los infractores se consideran responsables del daño causado a sus víctimas.

Dan ventajas en términos de compensación de la víctima, trabajo en servicios comunitarios y beneficios terapéuticos que las decisiones tradicionales no ofrecen de manera técnica y sistemática.

No pretende cambiar la sanción por el perdón, pero si parte del hecho que la reconciliación es muy importante en lugar de únicamente el castigo, pues se busca prevenir problemas posteriores, tanto a nivel individual como en la incidencia social que esto tendría.

Es importante considerar que cuando las personas tienen la libertad para poder elegir opciones para restaurar el daño ocasionado, se responsabilizan de sus actos, y por ende, de las infracciones cometidas. A su vez, tratarán de solucionar, o al menos mitigar, las consecuencias negativas que su conducta ha ocasionado a sus víctimas. En otras palabras, el Estado permite que se considere a las víctimas y que sean seres ausentes y que reclaman venganza.

Esta mediación únicamente procederá en aquellos casos que haya voluntariedad y un equipo interdisciplinario para ejecutarla.

Delitos en los cuales es factible la mediación

Son los de acción privada, a saber:

El estupro perpetrado en una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho. Se llama estupro la cópula con una mujer honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.

El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor. El rapto se refiere al hecho que una persona con fines deshonestos, por medio de violencias, artificios o amenazas, hubiere arrebatado o hecho arrebatar a un menor de más de siete años de edad.

La injuria calumniosa y la no calumniosa grave. La primera consiste en la falsa imputación de un delito, o sea, acusar a alguien de ladrón. La segunda se refiere a la imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado; las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; y, las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de obra.

Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio.

La usurpación. Es decir, cuando por violencia, engaño o abuso de confianza alguien despoja a otro de la posesión o tenencia de bien inmueble.

La muerte de animales domésticos o domesticados; y,

El atentado al pudor de un mayor de edad. Atentado al pudor es todo acto impúdico o deshonesto que pueda ofender, pero que no llega a la cópula carnal, y se ejecuta en la persona de otro, sea cual fuere su sexo.

Para que proceda la mediación es necesario que exista acuerdo entre acusador y acusado para que el juez pueda designar un amigable componedor, un mediador, para que realice la audiencia de conciliación. Si se logra un acuerdo, termina el proceso.

Trabajo personal

Seleccione tres delitos en los cuales es factible la mediación y establezca al menos dos alternativas de solución en un proceso de mediación.

versión para impresión